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factura

Es un documento que permite sustentar gastos/costos y detalla en forma clara los bienes y el importe de los mismos, los servicios prestados, descuentos, condiciones de venta, etc.
Con dicho documento el vendedor se vera en la obligación de cobrar el importe fijado y el comprador de pagar el importe exigido o registrado, asi como demostrar la propiedad del bien o servicio comprado.
La factura debe emitirse:
  • Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal.
  • Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario.
  • Cuando el sujeto del Régimen Único Simplificado lo solicite a fin de sustentar crédito deducible.
  • En las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del Impuesto General a las Ventas. En el caso de la venta de bienes en los establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la República, si la operación se realiza con consumidores finales, se emitirán boletas de venta o tickets.
  • No están comprendidas en este inciso las operaciones de exportación realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.
  • En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada en el exterior.
  • En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo Nº 053-97-PCM y normas modificatorias, cuando dichas Unidades Ejecutoras y Entidades adquieran los bienes y/o servicios definidos como tales en el artículo 1º del citado Decreto Supremo; salvo que las mencionadas adquisiciones se efectúen a sujetos del Régimen Único Simplificado o a las personas comprendidas en el numeral 3 del artículo 6° del presente reglamento, o que se acrediten con los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6 del presente artículo.
  •  En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la compra de bienes nacionales o nacionalizados, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre el(los) exportador(es) y el sujeto no domiciliado y la comisión sea pagada desde el exterior.

Comentarios

  1. excelente post. Muy buen blog, espero sigas escribiendo.

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  2. hola, soy webmaster de algunos blogs, Me gustaría enlazar el tuyo en mis blogs y por mi parte te pediría un enlace hacia el mío tambien y de esta forma ambos nos ayudamos a difundir nuestras páginas.

    Si estás interesado, escríbeme a ariadna143@gmail.com

    saludos

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